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2024 noviembre

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    Además de la programación artística el CENART ofrece una amplia oferta educativa para estudiantes de iniciación o para aquellos en niveles superiores y de especialidad con un rango de edades igualmente amplio. Conoce esta propuesta y más opciones educativas en Vida Académica.

    El CENART alberga cuatro escuelas de educación del INBAL: danza, teatro, música y artes plásticas, y al Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC).

    Aquí se encuentran los cuatro centros nacionales de investigación artística del INBA dedicados al teatro, la danza, las artes plásticas o visuales y la música, además del Centro Multimedia.

    Más información.

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    • La dirección que se debe introducir es la de la tarjeta bancaria que se va a utilizar
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    • Si los archivos de tus boletos llegan incompletos, escríbenos a actividadescenart@cultura.gob.mx y nosotros te los reenviamos.

    En taquilla

    En taquilla, de miércoles a domingo, ubicada en la Torre de Dirección e Investigación (torre morada) y en las taquillas ubicadas en cada foro. En las taquillas se acepta pago en efectivo y con tarjeta.

    Horarios de atención: miércoles a viernes, de 14:30 a 19:00 horas. Sábados, de 12:30 a 18:00 horas y domingos, de 12:30 a 17:00 horas.

    Descuentos de 50% a estudiantes, maestros INAPAM, Sépalo y Maestros a la Cultura, con credencial vigente. Únicamente en las taquillas del Centro Nacional de las Artes.

    Teléfono de la taquilla general: 4155-0000 Ext. 1045.

    Sí. Dentro de las 12 hectáreas donde donde se ubica el CENART, hay diversas áreas verdes, paesos y jardines que puedes disfrutar.

    En el CENART se ha dado uso a los espacios abiertos para eventos de gran afluencia, como el Festival Eurojazz, para presentar propuestas escénicas interdisciplinarias.

    Sí contamos con acceso al estacionamiento del CENART desde una hora antes de cada actividad presencial.

    Sí. Contamos con una sección para bicicletas.

    A partir del 1 de agosto de 2023 se permite el acceso con mascotas, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

    REQUISITOS PARA EL ACCESO DE MASCOTAS A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES (CENART) 

    1. Los presentes requisitos tienen como propósito regular el acceso de mascotas en las instalaciones del CENART, en un ambiente digno, respetuoso y seguro. 
    1. Para efectos de estos requisitos, se entenderá por 

    ÁREAS DE ACCESO: Los ingresos comunes del CENART (puertas peatonales e ingreso por estacionamiento), únicamente para tránsito hacia las áreas de permanencia.  

    ÁREAS DE PERMANENCIA: son las Áreas Verdes, las cuales se ubican en el lado este del CENART, es decir, en los jardines que se localizan a partir de la Escuela Superior de Música en adelante.  

    CENART: Centro Nacional de las Artes de la Secretaría de Cultura. 

    MASCOTA: Ejemplar de una especie doméstica (perro o gato) utilizado como compañía y recreación para el ser humano. Incluidos los animales guía y de apoyo. (En ningún caso se admitirá el ingreso de otras especies, aves, réptiles, entre otras). 

    PERSONAL DE SEGURIDAD: El personal adscrito al área de Seguridad y Vigilancia del CENART. 

    1. Toda mascota que ingrese a las áreas designadas para el efecto deberá estar acompañada durante toda su estancia por un adulto responsable y nunca exclusivamente en compañía de un menor de edad. Asimismo, los propietarios o tenedores de mascotas deberán atender lo siguiente: 
    • Las mascotas solo podrán ingresar a las áreas de acceso que se refieren en el presente documento. 
    • Las mascotas deberán contar con un carnet, éste podrá ser mostrado de manera digital, donde se indique que se encuentran desparasitadas y al corriente de sus vacunas, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento, para su verificación por el personal de seguridad.  
    • Las mascotas deben ostentar una placa de identificación con los datos de contacto del propietario y una correa o pechera, ya que en todo momento deberán estar sujetadas por el adulto responsable. En ningún supuesto podrán transitar sueltas y tampoco podrán ser sujetadas o amarradas a los árboles, bancas o cualquier otro mobiliario del CENART. 
    • No se permitirá el acceso a personas con más de dos mascotas o que cumplan la función de “Paseadores de perros.”  
    • En todo momento, las macotas deberán ser tratadas con dignidad y respeto, no se permitirán actitudes agresivas, de maltrato o violencia.   
    • Proporcionar a las mascotas agua limpia y fresca, en un recipiente limpio, el cual deberá ser portado por el adulto responsable a cargo de éstas. 
    • Los adultos responsables de las mascotas deben contar con bolsas para desechos de mascotas y/o toallas de limpieza, a fin de conservar la higiene del lugar, siendo obligación del adulto responsable el levantar y limpiar los desechos sólidos. 
    • Las mascotas no pueden molestar a personas u a otras mascotas, por lo que deben estar educadas, entrenadas o capacitadas para tener una sana convivencia, evitando que tengan comportamientos excesivamente ruidosos o agresivos. 
    • No podrán utilizarse las instalaciones del CENART como centro de entrenamiento de mascotas. 
    • Queda a criterio de los concesionarios del CENART el permitir o no, el acceso de las mascotas a sus locales.  
    • Podrá alimentarse a las mascotas, siempre y cuando el adulto responsable limpie el área posteriormente. 
    • En caso de que una mascota se pierda será remitida por el personal de seguridad a un área donde podrá ser reclamada por su propietario,  siempre y cuando acredite ser el dueño. La mascota solo estará ahí 24 horas, posteriormente será entregada a las autoridades sanitarias correspondientes. 
    • Queda absolutamente prohibida la compra-venta de mascotas dentro de las instalaciones que conforman el CENART.  
    • Las mascotas no podrán permanecer en los vehículos estacionados, ya que los estacionamientos no cuentan con el espacio y ventilación adecuada para la supervivencia de la mascota.  
    • Las mascotas no podrán ingresar a las áreas autorizadas para su  acceso cuando haya aglomeraciones de personas, eventos o conciertos, en zonas abiertas, ello con la intención de salvaguardar la integridad de la mascota, debido al bullicio y a los altos decibeles de la música. Consultar previamente la programación artística.  
    • Se recomienda no ingresar con mascotas que se encuentren en período estral (celo), debido a las alteraciones en su comportamiento.  
    • En caso de que una persona se acerque a cualquier mascota que camine por las áreas autorizadas para el efecto, el adulto responsable deberá indicar si se le pueden acercar o tocar, o si definitivamente no es amigable con las demás personas. Siendo responsabilidad de los involucrados el manejo y riesgo de la situación, deslindando de toda responsabilidad al CENART.  
    • Las mascotas guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a algún visitante, tendrán libre acceso a todos los lugares, siempre y cuando no realicen ningún tipo de alteración al orden y porten una identificación visible, que los ampare como tal.  
    • El CENART no se hará responsable del robo de la mascota y/o de cualquier daño o accidente que sufra durante su estancia. 
    • El adulto responsable de la mascota deslinda al CENART, de cualquier responsabilidad, derivada de cualquier evento en el que resulte o pueda resultar perjudicada alguna persona, por ataques, hechos o actos realizados por la mascota, por lo que se obliga a cubrir los daños y perjuicios, ya sea por agresión a personas u a otras mascotas, así como por daños o destrozos ocasionados en las instalaciones del CENART. En consecuencia, se obliga a cubrir los gastos en los que tenga que incurrir. 
    • El CENART podrá modificar y/o adicionar el presente documento en cualquier momento, siempre y cuando lo haga del previo conocimiento público. 
    1. En caso de incumplimiento de alguno de los puntos señalados en los presentes requisitos, se solicitará el abandono de las instalaciones del CENART. 
    1. En lo no previsto en los presentes requisitos, se aplicará supletoriamente, lo establecido en las disposiciones que en la materia resulten aplicables. 

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