REQUISITOS PARA EL ACCESO DE MASCOTAS A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES (CENART)
- Los presentes requisitos tienen como propósito regular el acceso de mascotas en las instalaciones del CENART, en un ambiente digno, respetuoso y seguro.
- Para efectos de estos requisitos, se entenderá por
ÁREAS DE ACCESO: Los ingresos comunes del CENART (puertas peatonales e ingreso por estacionamiento), únicamente para tránsito hacia las áreas de permanencia.
ÁREAS DE PERMANENCIA: son las Áreas Verdes, las cuales se ubican en el lado este del CENART, es decir, en los jardines que se localizan a partir de la Escuela Superior de Música en adelante.
CENART: Centro Nacional de las Artes de la Secretaría de Cultura.
MASCOTA: Ejemplar de una especie doméstica (perro o gato) utilizado como compañía y recreación para el ser humano. Incluidos los animales guía y de apoyo. (En ningún caso se admitirá el ingreso de otras especies, aves, réptiles, entre otras).
PERSONAL DE SEGURIDAD: El personal adscrito al área de Seguridad y Vigilancia del CENART.
- Toda mascota que ingrese a las áreas designadas para el efecto deberá estar acompañada durante toda su estancia por un adulto responsable y nunca exclusivamente en compañía de un menor de edad. Asimismo, los propietarios o tenedores de mascotas deberán atender lo siguiente:
- Las mascotas solo podrán ingresar a las áreas de acceso que se refieren en el presente documento.
- Las mascotas deberán contar con un carnet, éste podrá ser mostrado de manera digital, donde se indique que se encuentran desparasitadas y al corriente de sus vacunas, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento, para su verificación por el personal de seguridad.
- Las mascotas deben ostentar una placa de identificación con los datos de contacto del propietario y una correa o pechera, ya que en todo momento deberán estar sujetadas por el adulto responsable. En ningún supuesto podrán transitar sueltas y tampoco podrán ser sujetadas o amarradas a los árboles, bancas o cualquier otro mobiliario del CENART.
- No se permitirá el acceso a personas con más de dos mascotas o que cumplan la función de “Paseadores de perros.”
- En todo momento, las macotas deberán ser tratadas con dignidad y respeto, no se permitirán actitudes agresivas, de maltrato o violencia.
- Proporcionar a las mascotas agua limpia y fresca, en un recipiente limpio, el cual deberá ser portado por el adulto responsable a cargo de éstas.
- Los adultos responsables de las mascotas deben contar con bolsas para desechos de mascotas y/o toallas de limpieza, a fin de conservar la higiene del lugar, siendo obligación del adulto responsable el levantar y limpiar los desechos sólidos.
- Las mascotas no pueden molestar a personas u a otras mascotas, por lo que deben estar educadas, entrenadas o capacitadas para tener una sana convivencia, evitando que tengan comportamientos excesivamente ruidosos o agresivos.
- No podrán utilizarse las instalaciones del CENART como centro de entrenamiento de mascotas.
- Queda a criterio de los concesionarios del CENART el permitir o no, el acceso de las mascotas a sus locales.
- Podrá alimentarse a las mascotas, siempre y cuando el adulto responsable limpie el área posteriormente.
- En caso de que una mascota se pierda será remitida por el personal de seguridad a un área donde podrá ser reclamada por su propietario, siempre y cuando acredite ser el dueño. La mascota solo estará ahí 24 horas, posteriormente será entregada a las autoridades sanitarias correspondientes.
- Queda absolutamente prohibida la compra-venta de mascotas dentro de las instalaciones que conforman el CENART.
- Las mascotas no podrán permanecer en los vehículos estacionados, ya que los estacionamientos no cuentan con el espacio y ventilación adecuada para la supervivencia de la mascota.
- Las mascotas no podrán ingresar a las áreas autorizadas para su acceso cuando haya aglomeraciones de personas, eventos o conciertos, en zonas abiertas, ello con la intención de salvaguardar la integridad de la mascota, debido al bullicio y a los altos decibeles de la música. Consultar previamente la programación artística.
- Se recomienda no ingresar con mascotas que se encuentren en período estral (celo), debido a las alteraciones en su comportamiento.
- En caso de que una persona se acerque a cualquier mascota que camine por las áreas autorizadas para el efecto, el adulto responsable deberá indicar si se le pueden acercar o tocar, o si definitivamente no es amigable con las demás personas. Siendo responsabilidad de los involucrados el manejo y riesgo de la situación, deslindando de toda responsabilidad al CENART.
- Las mascotas guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a algún visitante, tendrán libre acceso a todos los lugares, siempre y cuando no realicen ningún tipo de alteración al orden y porten una identificación visible, que los ampare como tal.
- El CENART no se hará responsable del robo de la mascota y/o de cualquier daño o accidente que sufra durante su estancia.
- El adulto responsable de la mascota deslinda al CENART, de cualquier responsabilidad, derivada de cualquier evento en el que resulte o pueda resultar perjudicada alguna persona, por ataques, hechos o actos realizados por la mascota, por lo que se obliga a cubrir los daños y perjuicios, ya sea por agresión a personas u a otras mascotas, así como por daños o destrozos ocasionados en las instalaciones del CENART. En consecuencia, se obliga a cubrir los gastos en los que tenga que incurrir.
- El CENART podrá modificar y/o adicionar el presente documento en cualquier momento, siempre y cuando lo haga del previo conocimiento público.
- En caso de incumplimiento de alguno de los puntos señalados en los presentes requisitos, se solicitará el abandono de las instalaciones del CENART.
- En lo no previsto en los presentes requisitos, se aplicará supletoriamente, lo establecido en las disposiciones que en la materia resulten aplicables.
Ciudad de México, a 01 de agosto de 2023
Centro Nacional de las Artes