Reglamento interno para
la consulta de los acervos del Cenidim
Los acervos del Cenidim, que se encuentran en la Torre de Investigación del Centro Nacional de las Artes, pueden ser consultados por investigadores internos y externos.
Se considera investigadores internos a los académicos del Cenidim y del INBA, y externos a los que pertenecen a cualquier otra institución superior.
Los investigadores tienen la obligación de cumplir con las disposiciones del presente reglamento de consulta, así como de responsabilizarse del buen uso de los acervos.
La consulta se hará dentro de las instalaciones del Cenidim en el espacio que se le indique al investigador. No existe el préstamo a domicilio ni el interinstitucional.
La consulta de algún acervo está sujeta al estado de conservación y organización del mismo.
Para consultar los acervos es necesario solicitar el servicio, con un día de anticipación por lo menos, en la Coordinación de Documentación. La consulta será exclusivamente de martes a viernes, en el horario de 10:00 a 15:00 horas. Cualquier suspensión o modificación del horario, se notificará a la comunidad con anticipación.
Para consultar los acervos, siempre será necesario llenar el formato de solicitud correspondiente. En el caso de los investigadores externos, deberán mostrar una credencial vigente y una carta oficial de la institución de procedencia, en la que se indique el objeto y los fines de la investigación.
Al momento de la entrega, el investigador y el responsable del acervo harán un registro de la cantidad y las condiciones de conservación de los documentos.
Para reproducir algún documento, el investigador solicitará autorización a la Coordinación de Documentación y proporcionará el papel o el soporte necesario. En todos los casos se respetará la Ley Federal del Derecho de Autor.
La consulta de los documentos obliga al investigador a devolverlos en el mismo estado de conservación y organización en el que los recibió.
El investigador se compromete a dar los créditos correspondientes al Cenidim en cualquier tipo de publicación que se genere posteriormente a su consulta; así como a enviar dos ejemplares de dicha publicación, cuando sea el caso.
Los investigadores evitarán hacer marcas, anotaciones o mutilaciones en los documentos que consulten, y tendrán los mismos cuidados con las guardas de primero y segundo nivel.
Los investigadores deberán utilizar guantes de algodón para el manejo de los documentos y se abstendrán de fumar y de introducir alimentos en el área de consulta.
Sanciones
El investigador que no cumpla, con alguna o varias de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, se hará acreedor a la suspensión de su derecho de consulta:
La suspensión podrá ser temporal o definitiva, dependiendo de la magnitud de la falta.
Al investigador que maltrate los documentos se le suspenderá el derecho a consultarlos hasta que los repare, sustituya o pague.
Proporcionar datos falsos y mutilar o alterar la información de los documentos consultados, serán motivo de cancelación definitiva del servicio de consulta.
Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por las autoridades del Cenidim y de la SGEIA.
